Evolución y Reforma del Sistema Pensional: Hacia un Nuevo Modelo en Colombia
- Leudith Maiguel Ortega
- 2 mar
- 24 Min. de lectura
Elaborado por:Leudith del Carmen Maiguel Ortega
Fecha de creación: 02/03/2025
Tipos de Reformas Pensionales a Nivel Mundial
1. Reformas Paramétricas
Son ajustes a las variables internas del sistema pensional sin cambiar su estructura general. Se enfocan en la sostenibilidad financiera y la viabilidad del sistema.
Ejemplos de ajustes:
Incremento en la edad de jubilación.
Incremento en el número de semanas de cotización o en el porcentaje de aportes.
Reducción de las tasas de reemplazo (porcentaje del salario recibido como pensión).
Cambios en la fórmula de cálculo de beneficios.
Ejemplo internacional: Francia aumentó recientemente la edad de jubilación pese a la oposición social.
2. Reformas Sistémicas o Estructurales
Cambian radicalmente la estructura del sistema pensional, transformándolo por completo. Estas reformas se aplican cuando el sistema existente es inviable.
Ejemplos de cambios estructurales:
Transición de un sistema de beneficio definido a uno de contribución definida.
Creación de un sistema de pilares (solidarios, individuales, complementarios).
Privatización de sistemas públicos o renacionalización de sistemas privatizados.
Ejemplo internacional:
Chile introdujo un sistema totalmente privado en los años 80, luego ajustado con componentes solidarios.
Suecia implementó un sistema de pilares basado en cuentas nocionales.
3. Reformas Mixtas o Híbridas
Son combinaciones de ajustes paramétricos y cambios estructurales. Buscan equilibrar sostenibilidad y suficiencia, ajustando la estructura y variables.
Ejemplos de elementos mixtos:
Creación de un pilar solidario básico dentro de un sistema contributivo existente.
Integración de cuentas individuales con financiamiento público.
Ejemplo internacional:
Uruguay cuenta con un sistema mixto, donde los trabajadores cotizan tanto al sistema público de reparto como a cuentas individuales privadas.
Factores que Impulsan las Reformas Pensionales
Las reformas buscan adaptarse a los siguientes retos estructurales:
1️⃣ Envejecimiento poblacional: Mayor proporción de jubilados frente a trabajadores activos.2️⃣ Insuficiencia de cobertura: Sistemas que no incluyen a poblaciones informales y vulnerables.3️⃣ Sostenibilidad fiscal: Déficits crecientes en sistemas de reparto.4️⃣ Inequidades: Diferencias entre regímenes especiales y desigualdades entre afiliados.
Radiografía Histórica de los Sistemas Pensionales en América Latina
América Latina ha sido un laboratorio de reformas pensionales en las últimas décadas, con modelos que han evolucionado en respuesta a las demandas de cobertura, sostenibilidad y suficiencia.
1. Período Clásico: Sistemas de Reparto (1930-1980)
✔ Durante gran parte del siglo XX, la mayoría de los países latinoamericanos adoptaron sistemas de reparto, financiados por aportes de empleadores, trabajadores y el Estado.
Características principales:
Beneficios definidos y financiados con los aportes de los trabajadores activos.
Administración centralizada por el Estado.
Cobertura limitada a trabajadores formales.
Problemas emergentes:
Baja cobertura en economías con alta informalidad.
Insostenibilidad financiera debido al envejecimiento poblacional.
2. Oleada de Privatización: Sistemas de Capitalización Individual (1980-2000)
✔ Chile lideró la transición hacia sistemas privados en 1981, estableciendo un modelo de capitalización individual administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
✔ Países como Perú, Colombia, México y Argentina siguieron modelos similares, aunque con variaciones locales.
Ventajas esperadas:
Reducción de la carga fiscal.
Incentivos al ahorro individual y acumulación de capital.
Críticas comunes:
Baja cobertura y beneficios insuficientes para sectores de bajos ingresos.
Altos costos administrativos.
3. Reformas Híbridas y Retorno a lo Público (2000 en adelante)
✔ La insatisfacción con los sistemas privatizados llevó a varios países a implementar modelos mixtos o revertir parcialmente las privatizaciones.
Ejemplos:
Argentina (2008): Renacionalizó su sistema privado, creando un fondo público.
Bolivia (2010): Regresó a un sistema administrado por el Estado.
Uruguay y Costa Rica: Optaron por modelos mixtos, combinando un pilar solidario público con cuentas individuales.
Tendencias actuales:
✔ Incorporación de pilares solidarios para ampliar la cobertura.✔ Mejora de la regulación para reducir costos y garantizar pensiones más adecuadas.
Evolución del Sistema Pensional en Colombia
1. Período Inicial: Sistemas de Beneficio Definido (Antes de 1993)
✔ El sistema pensional colombiano estuvo basado en esquemas de beneficio definido, financiados por aportes tripartitos (empleadores, trabajadores y Estado).
Problemas principales:
Baja cobertura, limitada a trabajadores formales.
Insostenibilidad fiscal debido al envejecimiento poblacional y la falta de equilibrio entre ingresos y egresos.
2. Ley 100 de 1993: Creación del Sistema General de Pensiones (SGP)
✔ La Ley 100 de 1993 introdujo un sistema paralelo, permitiendo a los afiliados elegir entre dos regímenes:
Régimen de Prima Media (RPM): Administrado por Colpensiones (antes ISS), basado en el principio de reparto.
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS): Administrado por fondos privados, basado en cuentas individuales.
Elementos clave:
✔ Libre elección de régimen (con algunas restricciones).✔ Promoción del ahorro individual como alternativa al reparto.
3. Reformas a la Ley 100: Leyes 797 y 860 de 2003
✔ Estas reformas introdujeron ajustes paramétricos para garantizar la sostenibilidad del sistema:
Incremento gradual de las semanas de cotización (de 1.000 a 1.300 semanas).
Restricciones a la pensión de sobrevivencia y requisitos más estrictos para acceder a beneficios.
Modificaciones a las tasas de reemplazo en el RPM.
4. Acto Legislativo 001 de 2005
✔ Este acto legislativo introdujo cambios constitucionales para reforzar la sostenibilidad fiscal del sistema pensional:
Eliminó regímenes pensionales especiales, excepto Fuerzas Militares y docentes.
Estableció que ninguna pensión podía superar 25 SMMLV.
Prohibió la regulación de pensiones mediante convenciones colectivas.
Ratificó el principio de sostenibilidad financiera como eje de reformas futuras.
Eliminó la mesada 14 para los pensionados que adquirieron el estatus pensional a partir del 25 de julio de 2005
5. Operación Actual del Sistema Pensional (Antes de la Reforma de 2024)
Aspecto | Régimen de Prima Media (RPM) | Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) |
Modelo | Reparto simple, beneficio definido. | Capitalización individual, contribución definida. |
Administración | Pública (Colpensiones). | Fondos privados. |
Cobertura | Subsidios implícitos, más favorable para ingresos altos. | Depende de los aportes y rentabilidad individual. |
Requisitos para pensión | 1.300 semanas y edad mínima (62 años hombres, 57 mujeres). | Basado en el saldo acumulado en la cuenta. |
Tasa de reemplazo | Oscila entre el 65% y el 85% del IBL, dependiendo del número de semanas cotizadas. | Variable según aportes y rentabilidad. |
Pensión mínima garantizada | Sí (cumplir con requisitos mínimos de semanas y edad). | Sí, si se cumplen los requisitos de edad y se han cotizado mínimo 1.150 semanas. Si el capital acumulado no alcanza una pensión equivalente al salario mínimo, el Estado complementa el monto a través del Fondo de Garantía de Pensión Mínima. |
Riesgos | Sostenibilidad fiscal. | Depende de los mercados financieros. |
Cotización | No se pueden hacer cotizaciones adicionales a las señaladas por ley | Se pueden hacer cotizaciones adicionales a las señaladas por ley |
Modalidades de pensión | Existe una sola modalidad de pensión: Renta Vitalicia | Existen siete modalidades de pensión: Renta Vitalicia. Retiro Programado. Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida. Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida. Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata. Retiro Programado sin Negociación de Bono Pensional. Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto |
Incumplimiento de requisitos para pensión | La administradora sólo pagará una indemnización sustitutiva de la pensión | Si no se constituye el capital pensional requerido en la cuenta de ahorro individual la administradora devuelve el saldo acumulado en esta |
Heredabilidad | No existe heredabilidad en caso de no haber beneficiarios | Si no hay beneficiarios, los saldos de la cuenta se destinan a la masa sucesoral, por ende, son heredables hasta el quinto grado de consanguinidad |
La Reforma Pensional en Colombia (Ley 2381 de 2024)
Motivos del Proyecto de Reforma Pensional
La Reforma Pensional de 2024 surgió en respuesta a una serie de desafíos estructurales que enfrentaba el sistema de pensiones colombiano. Los principales motivos que llevaron al desarrollo del proyecto son los siguientes:
1. Baja Cobertura Pensional
✔ Solo un pequeño porcentaje de la población alcanzaba a obtener una pensión al llegar a la edad de jubilación.✔ Gran parte de los trabajadores, especialmente los informales, quedaban excluidos del sistema contributivo, lo que generaba altos niveles de desprotección en la vejez.
2. Sostenibilidad Financiera
✔ El Régimen de Prima Media (RPM) implicaba una carga fiscal insostenible para el Estado, con subsidios pensionales concentrados en los ingresos más altos.✔ Se proyectaban déficits crecientes, dificultando garantizar el pago de las pensiones futuras.
3. Inequidad entre Regímenes
✔ Las diferencias entre el RPM y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) creaban inequidades entre los afiliados:
El RPM favorecía a los trabajadores de mayores ingresos mediante subsidios implícitos.
El RAIS no garantizaba una pensión mínima, afectando a los trabajadores con bajos niveles de cotización.
4. Envejecimiento Poblacional
✔ La transición demográfica del país, con una población cada vez más envejecida, aumentaba la proporción de jubilados frente a trabajadores activos.✔ Esto generaba un desbalance estructural que comprometía la sostenibilidad de los sistemas de reparto.
5. Ineficiencia Administrativa
✔ La coexistencia de dos regímenes paralelos (RPM y RAIS) aumentaba la complejidad del sistema pensional.✔ Los costos administrativos del RAIS, sumados a la burocracia del RPM, generaban ineficiencias en la gestión del sistema.
6. Falta de Solidaridad
✔ El sistema paralelo no promovía suficientemente la redistribución de recursos hacia los sectores más vulnerables.✔ Muchas personas quedaban desprotegidas al no cumplir con los requisitos de cotización.
7. Necesidad de Adecuación a Estándares Internacionales
✔ Las recomendaciones de organismos internacionales, como la OIT y el Banco Mundial, sugieren modelos de pilares que combinen solidaridad y ahorro individual para alcanzar mayor cobertura y sostenibilidad.
Estos motivos dieron forma a una reforma que reorganiza el sistema pensional colombiano bajo un enfoque de pilares, con el objetivo de garantizar un sistema más equitativo, sostenible y eficiente.
¿A qué Tipo de Reforma Corresponde la Ley 2381 de 2024?
La Reforma Pensional introducida en Colombia mediante la Ley 2381 de 2024 es una reforma estructural, ya que modifica de manera profunda el sistema de pensiones, transformando su esquema de funcionamiento de un modelo paralelo (RPM y RAIS) a un sistema de pilares.
Razones por las cuales es una reforma estructural:
1️⃣ Cambio del modelo del sistema: Se abandona el esquema de regímenes paralelos (Régimen de Prima Media y Régimen de Ahorro Individual) y se adopta un sistema de pilares que redistribuye las cotizaciones y beneficios de manera diferente.2️⃣ Modificación en la administración de las pensiones: Se establece una nueva estructura en la cual Colpensiones administra los aportes hasta 2.3 SMMLV, y el excedente se destina a Administradoras de Cuentas de Ahorro Individual (ACCAI).3️⃣ Introducción de nuevos niveles de cobertura: Se crean el Pilar Solidario y el Pilar Semicontributivo para cubrir a personas que antes quedaban excluidas del sistema pensional.4️⃣ Impacto en la financiación y sostenibilidad: Cambia la forma en que se financian las pensiones, buscando mayor estabilidad fiscal y equidad en la distribución de subsidios.
¿Por qué no es una Reforma Meramente Paramétrica?
Las reformas paramétricas modifican elementos como la edad de jubilación, el número de semanas cotizadas o las tasas de cotización, pero no alteran la estructura del sistema.
✔ Si bien la Ley 2381 de 2024 introduce cambios en requisitos y montos, el eje central de la reforma es el cambio del sistema paralelo a un sistema de pilares, lo que la convierte en una reforma estructural.
Estructura de la Ley 2381 de 2024
Con esta descripción estructurada y precisa a desarrollar, aparejada con la información clave sobre los pilares, régimen de transición y el funcionamiento del nuevo sistema, se procurará facilitar la comprensión integral de la Ley 2381 de 2024 y su implementación progresiva.
La Ley 2381 de 2024 establece las bases del nuevo sistema pensional en Colombia, nominado Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, estructurada en los siguientes títulos, cada uno con su respectivo contenido:
Título I: Disposiciones Generales (Artículos 1 al 10)
Define los objetivos de la reforma, incluyendo la equidad, sostenibilidad y cobertura universal.
Introduce los principios rectores del sistema, como la solidaridad, eficiencia y suficiencia.
Establece las definiciones clave para interpretar la ley.
Título II: Sistema de Protección Social Integral para la Vejez (Artículos 11 al 40)
Detalla el nuevo esquema de pilares:
Pilar Solidario: Garantiza un ingreso básico para los adultos mayores en situación de pobreza.
Pilar Semicontributivo: Brinda una renta vitalicia proporcional a quienes cotizaron, pero no completaron las semanas mínimas para acceder a una pensión contributiva.
Pilar Contributivo: Incluye el componente de reparto administrado por Colpensiones y las cuentas individuales gestionadas por las ACCAI.
Pilar Voluntario: Promueve el ahorro adicional para quienes deseen incrementar su pensión.
Establece los requisitos y beneficios de cada pilar.
Título III: Disposiciones sobre el Régimen de Transición (Artículos 41 al 50)
Regula los derechos de los afiliados al sistema anterior que cumplen con los requisitos para acogerse al régimen de transición.
Define los parámetros para quienes están próximos a pensionarse bajo las reglas del sistema anterior.
Título IV: Financiamiento del Sistema (Artículos 51 al 60)
• Especifica las fuentes de recursos para cada pilar:
Impuestos generales y aportes solidarios para el pilar solidario.
Cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores para el pilar contributivo. • Introduce mecanismos de sostenibilidad financiera a largo plazo.
Título V: Disposiciones Administrativas y Operativas (Artículos 61 al 70)
• Define las responsabilidades de las entidades administradoras:
Colpensiones como la encargada del componente de reparto.
Fondos privados para la gestión de las cuentas individuales. • Regula el papel del Estado en la supervisión y control del sistema.
Título VI: Disposiciones Transitorias y Finales (Artículos 71 al 80)
• Establece las normas transitorias para la implementación del nuevo sistema. • Incluye las fechas de entrada en vigor de los diferentes componentes de la ley. • Deroga las disposiciones incompatibles de leyes anteriores y establece los lineamientos para reglamentar aspectos específicos.
Análisis Preliminar de la Estructura
La Ley 2381 de 2024, cuyo objetivo se enfoca en garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de los derechos de las personas a través de un sistema de pilares fundamentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia en los términos previstos en el artículo 48 de la Constitución Política, presenta una organización clara orientada a garantizar la transición efectiva hacia un modelo de pilares. Cada título aborda aspectos esenciales de forma integral, lo que permite una comprensión adecuada de las nuevas disposiciones. En particular, la regulación del régimen de transición y la especificación de fuentes de financiamiento serán clave para evaluar el impacto de la reforma a mediano y largo plazo.
1. Ámbito de Aplicación (Artículo 2)
La Ley 2381 de 2024 se aplica a todas las personas que realicen actividades económicas en Colombia y cumplan con los requisitos de afiliación y cotización al sistema pensional. También cubre a quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad y requieren protección económica en la vejez.
Incluye:
Trabajadores dependientes e independientes.
Servidores públicos.
Personas en situación de vulnerabilidad económica (según SISBEN).
Beneficiarios de los programas solidarios.
Exceptuados:
Personas afiliadas a los regímenes pensionales especiales y exceptuados vigentes a la expedición de la Ley.
Quienes hayan obtenido una pensión de vejez, invalidez o prestación en el Sistema General de Pensiones o en los regímenes especiales o exceptuados.
2. Naturaleza de los Recursos del Sistema Pensional (Artículo 11)
Los recursos del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común tienen un carácter público y parafiscal, lo que implica que están destinados exclusivamente a garantizar las prestaciones pensionales y la sostenibilidad del sistema.
Uso restringido:
Se prohíbe su uso o apropiación en cuentas de ingresos corrientes dentro del ciclo presupuestal de la Nación.
No podrán destinarse a la financiación de planes gubernamentales, pago de deuda pública o privada.
No pueden ser programados ni apropiados en las cuentas de ingresos corrientes del presupuesto nacional.
Cuentas de ahorro individual:
Los fondos acumulados en las Cuentas de Ahorro Individual (ACCAI) dentro del Pilar Contributivo son propiedad exclusiva de cada afiliado.
Estos recursos tienen carácter privado y no constituyen renta ni ganancia ocasional.
3. Afiliación y Cotización (Artículo 12)
Afiliación:
Es obligatoria para todos los trabajadores dependientes, independientes y rentistas de capital en el Pilar Contributivo.
No existe una edad máxima para acceder al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
Afiliación voluntaria:
Los colombianos domiciliados en el exterior podrán afiliarse de manera voluntaria cuando no sean afiliados obligatorios y no se encuentren expresamente excluidos por la ley.
También podrán afiliarse voluntariamente los extranjeros que, en virtud de un contrato de trabajo en Colombia, no estén cubiertos por un régimen pensional en su país de origen ni en otro país.
Los convenios y acuerdos internacionales en materia pensional suscritos por Colombia mantendrán su vigencia, con los ajustes operativos que resulten necesarios para su aplicación.
Cotización en el Pilar Contributivo:
Límite de base de cotización: Hasta 25 SMMLV.
Obligatoriedad: Las cotizaciones son obligatorias para quienes devenguen ingresos iguales o superiores a 1 SMMLV; salvo para aquellas personas que cotizan por semanas, quienes lo harán sobre la correspondiente proporción (Art. 20).
Esta proporción para estos casos de contratistas o trabajadores(as) dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, en virtud de un trabajo a tiempo parcial, o de los(as) trabajadores(as) independientes que perciban un ingreso mensual inferior a un (1) SMMLV, mantiene lo reglamentado mediante Decreto 2616 de 20/11/2013.
La cotización será del 16% del Ingreso Base de Cotización (IBC). Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.
Los trabajadores independientes cotizarán mes vencido sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensual de los ingresos o del valor mensualizado del contrato (Art. 22, Literal B).
Distribución de aportes:
Hasta 2.3 SMMLV: Aportes destinados a Colpensiones (fondo común de reparto).
Excedente sobre 2.3 SMMLV: Aportes dirigidos a Administradoras de Cuentas de Ahorro Individual (ACCAI).
En los casos de simultaneidad de contratos de trabajo, cada empleador(a) deberá efectuar de manera independiente las cotizaciones correspondientes al pilar contributivo.
Supervisión y control:
Las entidades administradoras de los Pilares Semicontributivo, Contributivo y de Ahorro Voluntario están sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
4. Descripción Sistematizada de los Cuatro Pilares del Sistema Pensional
A continuación, se procederá con una descripción estructurada y precisa de los pilares, yuxtapuesta a la información clave sobre el ámbito de aplicación, los recursos del sistema y la afiliación/cotización, procurando facilitar la comprensión integral del nuevo modelo pensional colombiano:
1. Pilar Solidario
Objetivo: Garantizar un ingreso básico a las personas en condición de vulnerabilidad económica que no logran acceder a una pensión contributiva.
Beneficiarios:
Personas clasificadas en los niveles 1, 2 y 3 del SISBEN.
Hombres de 65 años o más y mujeres de 60 años o más.
Fuente de financiamiento: Recursos públicos del Estado.
Monto del beneficio: Equivalente a la línea de pobreza monetaria vigente, definida por el DANE. Las prestaciones se financiarán solidariamente con recursos del Presupuesto General de la Nación y de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, sin afectación de los actuales beneficiarios del programa Colombia Mayor.
Entidad administradora: Colpensiones, encargada de verificar requisitos y gestionar el pago.
2. Pilar Semicontributivo
Objetivo: Brindar un ingreso a quienes cotizaron al sistema pensional pero no alcanzaron los requisitos para obtener una pensión de vejez.
Beneficiarios:
Afiliados al sistema que a los sesenta y cinco (65) años de edad hombres y sesenta (60) años de edad mujeres, no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado al sistema (contribución al sistema entre trescientas (300) y menos de mil (1000) semanas), por lo que podrán acceder a un Beneficio Económico.
Personas que estén en el Programa de los Beneficios Económicos Periódicos BEPS.
Fuente de financiamiento:
Aportes individuales realizados por el trabajador.
Recursos estatales complementarios del Presupuesto General de la Nación.
Monto del beneficio: Renta vitalicia proporcional al número de semanas cotizadas.
Entidad administradora: Colpensiones, que gestiona el reconocimiento y pago de la renta.
3. Pilar Contributivo
Objetivo: Garantizar el acceso a una pensión de vejez a los trabajadores que cumplan con los requisitos de edad y semanas cotizadas.
Afiliados obligatorios:
Trabajadores(as) dependientes e independientes, servidores(as) públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar las cotizaciones.
Fuente de financiamiento:
Cotizaciones obligatorias de empleadores y trabajadores (recursos del Fondo Común de Vejez y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo / monto del ahorro individual alcanzado y sus respectivos rendimientos financieros).
Distribución de aportes:
Hasta 2.3 SMMLV: cotización a Colpensiones (fondo común de reparto).
Excedente sobre 2.3 SMMLV: cotización a Administradoras de Cuentas de Ahorro Individual (ACCAI).
Administradoras de Cuentas de Ahorro Individual (ACCAI): Entidades privadas encargadas de gestionar el ahorro individual de los afiliados.
Prestaciones económicas cubiertas:
Pensión de vejez: Al cumplir con la edad y semanas mínimas establecidas, conformada por el valor determinado en el Componente de Prima Media más el valor determinado en el Componente Complementario de Ahorro Individual si a ello hubiere lugar, y se tratará de una Única pensión integral.
Pensión de invalidez: Para afiliados con pérdida de capacidad laboral de origen común del 50 % o más certificada, que haya cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la enfermedad o del accidente (menores de 20 años, sólo 26 semanas en el último año inmediatamente anterior y afiliados que hubieren cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos tres (3) años).
Pensión de sobrevivientes o Sustitución pensional: Para beneficiarios en caso de fallecimiento del pensionado, o del afiliado que hubiere cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los tres (3) últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
Beneficiarios: Con características especialísimas para cada caso (pensionado o afiliado), en forma generalizada:
En forma vitalicia o temporal el(la) cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite.
Los(as) hijos(as) menores de 18 años; los(as) hijos(as) mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitadas(os) para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del (a) causante al momento de su muerte; y, los(as) hijos(as) inválidos(as).
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios(as) los(as) hermanos(as) inválidos(as) del(a) causante si dependían económicamente de éste(a)
A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios(as) los hermanos(as) inválidos(as) o menores de edad que dependían económicamente del(a) pensionado(a) fallecida(o) hasta los 18 años.
Indemnización Sustitutiva y/o Devolución de Aportes para pensiones de invalidez y muerte: Para quienes no cumplen con los requisitos de pensión. En la misma forma como está previsto en el artículo 37 de la ley 100 de 1993 para el Componente de Prima Media y en el caso de que tengan ahorros en su cuenta individual, la Devolución de Saldos y sus rendimientos en el Componente Complementario de Ahorro Individual, se hará en la misma forma tal como está previsto en el artículo 66 de la ley 100 de 1993.
Auxilio funerario: equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario
Incapacidades temporales
📌 Notas importantes:
La pensión otorgada por el Pilar Contributivo es una sola, integrada por la sumatoria de los valores determinados en el Componente Contributivo de Prima Media y el Componente Contributivo Complementario de Ahorro Individual, siempre que el afiliado cumpla en primera instancia los requisitos del Componente de Prima Media.
En caso de no cumplir con el número de semanas mínimas en el Componente de Prima Media, se podrá hacer uso de un sistema actuarial de equivalencias, que permita acreditar semanas adicionales con el objetivo de completar el número mínimo de semanas requeridas, usando los recursos disponibles en el Componente Complementario de Ahorro Individual.
4. Pilar Voluntario
Objetivo: Permitir a los trabajadores ahorrar de manera adicional para mejorar su pensión o generar ingresos complementarios en la vejez.
A este pilar no se le aplicarán los principios y disposiciones de la Ley objeto de estudio.
Los aportes voluntarios serán inembargables.
Beneficiarios: Cualquier persona interesada en realizar aportes adicionales al sistema.
Fuente de financiamiento: Aportes voluntarios del afiliado.
Administración:
Fondos privados y entidades financieras.
Incentivos:
Beneficios tributarios sobre los aportes.
Rentabilidad según el tipo de inversión elegido por el afiliado.
5. Régimen de Transición
Objetivo y necesidad de un régimen de transición
En cualquier reforma de los sistemas pensionales, el régimen de transición es una herramienta fundamental para garantizar la protección de los derechos adquiridos y brindar seguridad jurídica a los afiliados que han cotizado bajo un sistema anterior. Su propósito es evitar que los cambios normativos afecten abruptamente a quienes están próximos a cumplir los requisitos para pensionarse, asegurando así una transición ordenada y equitativa hacia el nuevo modelo.
Diferenciación entre Mera Expectativa, Expectativa Legítima y Derechos Adquiridos en Materia Pensional
La Corte Constitucional de Colombia ha diferenciado en su jurisprudencia los conceptos de mera expectativa, expectativa legítima y derechos adquiridos, con el fin de delimitar el alcance de la protección jurídica de los derechos en el marco de reformas normativas, especialmente en materia pensional. A continuación, se presenta la diferenciación:
1. Mera Expectativa
Una mera expectativa es la simple posibilidad de acceder a un derecho en el futuro, pero sin que se haya cumplido aún con los requisitos exigidos para su reconocimiento. No genera una protección jurídica específica porque el derecho no ha nacido, y por tanto, el legislador puede modificar o eliminar esa posibilidad sin que ello implique vulneración de derechos.
Ejemplo en el ámbito pensional:Un trabajador que lleva 500 semanas cotizadas en el RPMPD y aún no cumple con la edad mínima para pensionarse solo tiene una mera expectativa de pensión, porque todavía no ha adquirido el derecho a ella.
Fundamento jurisprudencial:
Sentencia C-168 de 1995.
2. Expectativa Legítima
La expectativa legítima se refiere a una situación en la que, aunque el derecho aún no se ha consolidado plenamente, el titular ha cumplido con una parte sustancial de los requisitos y tiene un marco normativo que genera confianza en que el derecho será reconocido. No es un derecho adquirido, pero sí goza de una protección reforzada frente a cambios normativos abruptos.
Ejemplo en el ámbito pensional:Un trabajador que ha cumplido 1.200 semanas de cotización y le faltan 2 años para cumplir la edad de pensión tiene una expectativa legítima, porque está próximo a consolidar su derecho y ya ha hecho un esfuerzo significativo en su cotización.
Fundamento jurisprudencial:
Sentencia C-789 de 2002.
Sentencia C-258 de 2013.
3. Derechos Adquiridos
Un derecho adquirido es aquel que ha sido plenamente reconocido y consolidado bajo el ordenamiento jurídico vigente. Es intocable y no puede ser afectado por reformas legislativas posteriores, ya que goza de protección constitucional.
Ejemplo en el ámbito pensional:Una persona que ya ha cumplido la edad y las semanas de cotización requeridas para acceder a su pensión y ha obtenido su reconocimiento tiene un derecho adquirido. Ninguna reforma pensional puede modificarle las condiciones de su pensión.
Fundamento jurisprudencial:
Sentencia C-373 de 2016.
Sentencia C-258 de 2013.
Aplicación en la Reforma Pensional de la Ley 2381 de 2024
El Régimen de Transición contenido en la Ley 2381 de 2024 busca precisamente proteger a quienes tienen expectativas legítimas de pensionarse bajo las normas previas, evitando que una reforma abrupta les cause perjuicios.A continuación, se detallan sus principales características:
¿Quiénes se benefician del régimen de transición?
Mujeres que, al momento de la entrada en vigor del sistema, cuenten con al menos 750 semanas cotizadas.
Hombres que, en el mismo momento, tengan acumuladas 900 semanas cotizadas.
Estos afiliados continuarán rigiéndose por la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, derogaciones o sustituciones, hasta cumplir con los requisitos para obtener su pensión bajo el régimen anterior.
Cómputo de las semanas cotizadas
Para el cálculo de las semanas requeridas, se tendrán en cuenta:
Semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes pensionales de la Ley 100 de 1993:
Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RPM).
Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales (ISS) o cualquier otra caja, fondo o entidad del sector público o privado.
Tiempo de servicio como servidor público, sin importar el número de semanas cotizadas en cada régimen.
Afiliados no cobijados por el régimen de transición
Quienes no cumplan con el mínimo de semanas cotizadas exigidas (750 para mujeres y 900 para hombres) estarán sujetos al nuevo sistema establecido por la Ley 2381 de 2024.
En relación con otras prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, se aplicarán las disposiciones establecidas en esta nueva legislación.
Parágrafos relevantes del Artículo 75
1️⃣ Seguro Previsional:
Si las Administradoras del Pilar Contributivo no logran adjudicar el seguro previsional debido a fallas de mercado, el Gobierno Nacional establecerá mecanismos alternativos de aseguramiento para cubrir las pensiones de invalidez y sobrevivientes.
2️⃣ Aportes realizados en el exterior:
Los colombianos que hayan hecho aportes voluntarios o bajo convenios internacionales podrán acogerse al régimen de transición si el total de semanas cotizadas alcanza el mínimo exigido.
3️⃣ Mecanismos de aseguramiento:
El Gobierno Nacional debe garantizar principios como selección objetiva, pluralidad de oferentes, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de selección y contratación.
Oportunidad de Traslado de Régimen (Artículo 76)
¿Quiénes pueden trasladarse de régimen?
Mujeres con 750 semanas cotizadas.
Hombres con 900 semanas cotizadas.
Que tengan menos de diez (10) años para cumplir con la edad mínima de pensión (57 años para mujeres y 62 años para hombres).
Condiciones del traslado
Los afiliados tendrán un plazo de dos (2) años a partir de la promulgación de la ley para trasladarse entre regímenes.
Antes de realizar el traslado, los afiliados deberán recibir la doble asesoría obligatoria establecida en la Ley 1748 de 2014, con el fin de comprender las implicaciones del cambio.
Administración de fondos tras el traslado
Los valores existentes en las cuentas de ahorro individual continuarán siendo gestionados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) hasta que se consolide la pensión integral de vejez o se acceda a la pensión bajo el régimen anterior.
Beneficios Especiales Frente a la Pensión Integral de Vejez
La Ley 2381 de 2024 incorpora una serie de beneficios especiales en materia pensional, con el propósito de mejorar la cobertura, garantizar condiciones de equidad y fortalecer la sostenibilidad del sistema. Dentro de estos beneficios, se incluyen medidas específicas orientadas a poblaciones con mayores desafíos para acceder a una pensión, particularmente las mujeres, en el marco del enfoque de género.
1. Enfoque de Género y Beneficios para las Mujeres (Numeral 1 del Artículo 32)
El enfoque de género presente en la Ley 2381 de 2024 responde a la necesidad de reconocer y corregir las desigualdades estructurales que enfrentan las mujeres en el mercado laboral y, en consecuencia, en el acceso a la pensión de vejez. En este contexto, se implementan medidas compensatorias que facilitan el cumplimiento de los requisitos pensionales para esta población.
Uno de los principales beneficios establecidos en la norma es el contenido en el numeral 1 del artículo 32, el cual contempla una reducción en el requisito de semanas cotizadas para mujeres, en función de la cantidad de hijos que hayan tenido. Esto se traduce en:
Reducción de 50 semanas por cada hijo nacido o adoptado, con un tope máximo de 3 hijos.
Aplicabilidad de hasta 150 semanas de reducción, lo que permite a muchas mujeres completar con mayor facilidad las semanas necesarias para acceder a la pensión integral de vejez.
Este beneficio busca compensar el impacto que tiene la maternidad en la vida laboral de las mujeres, considerando que, en muchos casos, ellas enfrentan interrupciones en su actividad económica para asumir responsabilidades de cuidado.
2. Beneficios Adicionales en la Pensión Integral de Vejez
Además del enfoque de género, la reforma establece otros beneficios dirigidos a garantizar el acceso a la pensión integral de vejez, especialmente para grupos poblacionales que históricamente han tenido dificultades para alcanzar los requisitos pensionales:
Compatibilidad con programas de protección social: Los beneficiarios de programas sociales como el Pilar Solidario podrán acceder a mecanismos de equivalencia para completar su pensión de vejez en el Pilar Contributivo.
Facilidad de cotización para trabajadores informales e independientes: Se habilitan modalidades flexibles de cotización, permitiendo contribuciones proporcionales de acuerdo con los ingresos percibidos.
Reducción de requisitos para población en situación de vulnerabilidad: Se contemplan esquemas de alivio para adultos mayores que han cotizado parcialmente y que no logran cumplir la totalidad de los requisitos.
Impacto y Finalidad de los Beneficios Especiales
Los beneficios contemplados en la Ley 2381 de 2024 buscan corregir las inequidades en el acceso a la pensión y garantizar que un mayor número de personas pueda disfrutar de un ingreso digno en su vejez. A través de medidas específicas para mujeres, trabajadores informales y población en condiciones de vulnerabilidad, se avanza en la construcción de un sistema pensional más equitativo y accesible.
Con estas disposiciones, el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez no solo fortalece la cobertura y la sostenibilidad financiera, sino que también incorpora principios de solidaridad y equidad, promoviendo el acceso efectivo a la pensión para todas las personas que han contribuido al desarrollo económico y social del país.
Reglamentación y Acciones Legales Frente a la Ley 2381 de 2024
1. Avance en la Reglamentación de la Ley 2381 de 2024
Desde la promulgación de la reforma pensional, el Gobierno ha expedido y proyectado distintos decretos reglamentarios para su implementación. Entre los más relevantes se encuentran:
Decreto 1225 de 2024: Define las reglas operativas del régimen de transición, las condiciones para la elección de una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) y otros aspectos clave de la implementación del Pilar Contributivo.
Decreto 1558 de 2024: Aún en fase de consolidación, este decreto desarrolla aspectos administrativos sobre la gestión y funcionamiento de los distintos pilares del sistema.
Proyecto de Decreto Único Reglamentario: En curso, con el propósito de unificar y detallar lineamientos sobre montos de renta, progresividad en la disminución de semanas de cotización para mujeres y operatividad del sistema de equivalencias.
Estos decretos buscan clarificar la aplicación de la reforma y facilitar la transición de los afiliados al nuevo esquema pensional.
Demandas de Inconstitucionalidad y Posibles Escenarios
La Ley 2381 de 2024 ha sido objeto de diversas demandas de inconstitucionalidad, principalmente por presuntos vicios de trámite y afectaciones a principios constitucionales. Entre las más relevantes se encuentran:
Demanda presentada por la senadora Paloma Valencia (17 de julio de 2024): Cuestiona la validez de la ley debido a presuntas irregularidades en su proceso legislativo, específicamente la falta de debate en la Cámara de Representantes.
Demanda del senador Miguel Uribe Turbay (12-15 de agosto de 2024): Argumenta que la reforma presenta vicios de procedimiento y que su contenido vulnera la protección constitucional de las pensiones como parte del sistema de seguridad social.
Concepto de la Procuraduría General de la Nación (8 de noviembre de 2024): Solicitó a la Corte Constitucional declarar inconstitucional la reforma pensional, argumentando que se produjo una vulneración del principio democrático al impedir el adecuado debate en la Cámara de Representantes.
Estado actual del proceso y posibles escenarios
La Corte Constitucional ha admitido varias de estas demandas y actualmente adelanta el análisis jurídico de fondo. En los próximos meses se espera un fallo que puede derivar en tres escenarios principales:
1️⃣ Declaratoria de inexequibilidad total: Si se concluye que la ley presenta vicios insubsanables, su anulación llevaría a un restablecimiento del sistema anterior y obligaría al Gobierno a proponer una nueva reforma.
2️⃣ Declaratoria de inexequibilidad parcial: La Corte podría suprimir artículos específicos sin afectar la totalidad de la ley, requiriendo ajustes normativos para garantizar su constitucionalidad.
3️⃣ Declaratoria de exequibilidad: Si se determina que la ley cumple con los requisitos constitucionales, continuará su implementación sin modificaciones sustanciales.
El resultado de estos procesos definirá el futuro del sistema pensional en Colombia y el alcance de los cambios introducidos por la Ley 2381 de 2024. Se recomienda seguir de cerca las decisiones de la Corte, dado su impacto en la sostenibilidad del sistema y los derechos de los afiliados.
Reflexión Final sobre la Reforma PePension
Las reformas pensionales son un fenómeno natural en cualquier sociedad. Los sistemas de pensiones, al igual que las dinámicas económicas, demográficas y laborales, no son estáticos. La evolución de las condiciones sociales hace inevitable que las reglas que rigen el acceso a la seguridad social en la vejez deban ajustarse para garantizar su sostenibilidad y cobertura.
La Ley 2381 de 2024 no es una excepción: responde a una serie de desafíos estructurales que requerían atención, como la baja cobertura, la inequidad en el acceso y la presión fiscal que supone el sistema anterior.
Dicho esto, es fundamental analizar la reforma con ecuanimidad. No puede satanizarse un intento de modernización del sistema sin antes evaluar con rigor sus impactos positivos y negativos. Entre los aspectos favorables se encuentra la ampliación de la cobertura para quienes históricamente han estado excluidos del derecho a una pensión, la consolidación de un esquema de pilares que permite una redistribución más equitativa de los aportes y la protección especial para mujeres y trabajadores de bajos ingresos.
Sin embargo, es innegable que la reforma también genera incertidumbres, especialmente para los cotizantes de ingresos medios y altos, cuya expectativa de pensión puede verse afectada con los nuevos esquemas de cotización y distribución.
El impacto de la Ley 2381 de 2024 será distinto para cada sector de la población. Mientras que trabajadores informales, mujeres y adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad podrían beneficiarse con los ajustes en los requisitos y la introducción de subsidios, otros afiliados, particularmente aquellos con mayores ingresos, pueden percibir desventajas al haber cambios en la forma en que se distribuyen sus aportes.
Como en toda reforma estructural, habrá ganadores y sectores que verán modificadas sus expectativas de pensión.
Más allá de las posiciones a favor o en contra, lo realmente importante es que el debate sobre la reforma pensional esté fundamentado en información objetiva. La desinformación y el desconocimiento pueden generar percepciones erróneas sobre el verdadero alcance de la ley. Por ello, el llamado es a que trabajadores, empleadores y ciudadanos en general se informen adecuadamente, analicen su impacto con base en criterios técnicos y contribuyan a la construcción de un sistema pensional que garantice seguridad económica para las futuras generaciones.


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