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Libertad en jaque: Los no sindicalizados y el silencio de sus derechos en la huelga

¿Qué sucede cuando ejercer la libertad individual en el trabajo se convierte en un riesgo?


Aunque la huelga es un derecho fundamental protegido por Convenios Internacionales, la Constitución y la legislación colombiana, el ataque a trabajadores no sindicalizados que deciden no participar en ella es una problemática que permanece en el silencio. Esta situación pone en entredicho el equilibrio entre derechos fundamentales como la libertad de asociación, el derecho a la huelga y el respeto por las decisiones individuales de quienes no comparten esa forma de manifestación.

El propósito de este artículo es evidenciar esta realidad poco discutida: las presiones y señalamientos que enfrentan los trabajadores no sindicalizados al abstenerse de participar en paros o huelgas. A través del análisis de pronunciamientos jurisprudenciales clave y el marco normativo vigente, se busca sensibilizar sobre esta problemática e invitar al debate.

Examinaremos sentencias relevantes que exploran los límites del derecho a la huelga, el principio de "alterum non laedere" y el reconocimiento de los derechos de los no sindicalizados. Los pronunciamientos judiciales ofrecen claridad sobre los alcances de los derechos laborales y plantean interrogantes sobre cómo garantizar el respeto mutuo entre derechos colectivos e individuales.

Con ello, se busca motivar a los actores del mundo del trabajo –como las organizaciones sindicales y sus líderes, trabajadores, empleadores, entidades gubernativas, profesionales del derecho, la academia y, en general, todos los lectores con interés en la materia– a construir soluciones que aseguren una convivencia armónica en los escenarios de huelga, paros y/o manifestaciones de esta índole, respetando la pluralidad de decisiones y fortaleciendo los derechos de todas las partes involucradas en el ámbito laboral.

⚖ Marco jurídico y el principio "alterum non laedere"

El marco jurídico colombiano reconoce la huelga como un derecho fundamental, en concordancia con instrumentos internacionales como el Convenio 87 y el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este derecho, sin embargo, no puede ejercerse en detrimento de otros derechos fundamentales, como la libertad individual y el respeto por las decisiones personales de los trabajadores no sindicalizados.

El principio jurídico de "alterum non laedere", que puede traducirse como "no dañar a otro", encuentra representación en derechos constitucionales colombianos como la dignidad humana (artículo 1), la libertad personal (artículo 13) y el derecho a la igualdad (artículo 53). Este principio obliga a que el ejercicio de un derecho, como el de la huelga, no vulnere los derechos de terceros. En el contexto de los conflictos laborales, este equilibrio es crucial para garantizar una convivencia respetuosa entre los derechos colectivos de los sindicatos y los derechos individuales de quienes deciden no participar en sus actividades.

La Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL-17414 de 2016, destacó que el principio de "alterum non laedere" debe guiar las relaciones laborales, particularmente en escenarios de huelga. Según este fallo, los actos que puedan derivar en discriminación, intimidación o ataques contra trabajadores no sindicalizados representan una vulneración directa de sus derechos fundamentales. Este pronunciamiento refuerza la idea de que la libertad de asociación también incluye el derecho a no asociarse o a no participar en actividades sindicales, como paros o huelgas.

Asimismo, sentencias como la C-432 de 1996, la C-858 de 2008, la C-122 de 2012 y la reciente Sentencia C-288 de 2024 de la Corte Constitucional sobre la legalidad de los pactos colectivos en Colombia han abordado de manera tangencial la importancia del respeto mutuo entre derechos colectivos e individuales en el ámbito laboral.

En el ámbito internacional, los principios consagrados en los convenios de la OIT también se alinean con esta perspectiva. El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha enfatizado en múltiples ocasiones que los derechos sindicales deben ejercerse con respeto hacia quienes no comparten la afiliación sindical, asegurando que no se les impongan presiones indebidas ni se les someta a represalias.


📜 Análisis jurisprudencial: el equilibrio entre derechos colectivos e individuales


La problemática de los ataques a trabajadores no sindicalizados en escenarios de huelga, paros o manifestaciones no solo plantea preguntas éticas, sino también jurídicas. Este análisis parte del reconocimiento de una tensión inherente entre el ejercicio de los derechos colectivos y la protección de los derechos individuales, como la libertad personal y el derecho a la igualdad.

La Corte Suprema de Justicia, en la referida sentencia SL-17414 de 2016, trazó un importante referente al subrayar que el derecho a la huelga debe coexistir con la obligación de respetar los derechos de quienes deciden no participar en ella. Este fallo enfatizó que cualquier acción que atente contra la libertad de decisión de los trabajadores no sindicalizados constituye una infracción a sus derechos fundamentales y al principio de "alterum non laedere".

Otros pronunciamientos, como las sentencias C-432 de 1996, C-858 de 2008 y C-122 de 2012, han reafirmado la importancia de garantizar que los derechos colectivos no se ejerzan en detrimento de los derechos individuales. La más reciente Sentencia C-288 de 2024 de la Corte Constitucional añadió que los pactos colectivos deben garantizar la igualdad de trato entre trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, evitando presiones que limiten la libertad de asociación o decisión.

En el ámbito internacional, el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha señalado reiteradamente que el respeto por la libertad sindical incluye tanto el derecho a asociarse como el derecho a no hacerlo. Esta postura fortalece el argumento de que cualquier forma de presión indebida contra trabajadores no sindicalizados contradice los principios fundamentales del derecho laboral.


🏛 Vacíos normativos y desafíos: la protección de los no sindicalizados


En Colombia, el derecho a la huelga y la libertad sindical cuentan con un marco normativo robusto. Sin embargo, cuando se trata de los derechos de los trabajadores no sindicalizados, emergen vacíos normativos significativos que dejan a esta población en una situación de vulnerabilidad.

En otros países, se han implementado medidas legislativas o jurisprudenciales que ofrecen ejemplos de cómo abordar esta problemática. Estados Unidos, con el National Labor Relations Act (NLRA), y Canadá, con el Labour Relations Code, protegen explícitamente el derecho a no afiliarse y prohíben represalias contra trabajadores no sindicalizados. En Europa, países como Alemania y el Reino Unido han establecido mecanismos de equilibrio para proteger tanto los derechos de los sindicalizados como los de los no sindicalizados.

El contraste con estos sistemas revela oportunidades de mejora para el marco normativo colombiano. La adopción de medidas legislativas que establezcan claramente los derechos de los trabajadores no sindicalizados, así como mecanismos para su protección efectiva, podría fortalecer la igualdad de trato y fomentar un entorno laboral más equilibrado y respetuoso.


💡 Reflexión final


La inexistencia de normas específicas que protejan a los trabajadores no sindicalizados representa un vacío que limita el ejercicio pleno de sus derechos. Aprender de las experiencias internacionales ajustándolo al contexto histórico, social y económico del país podría ser un paso clave para avanzar en la construcción de relaciones laborales más inclusivas y justas¿Qué opinas? Déjame saber tu punto de vista en los comentarios. 👇

 
 
 

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